Estatutos

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1.- Denominación y naturaleza 

Con la denominación de “Spain Future Foundation, (en adelante la “Fundación”) se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos estatutos.

 

Art. 2.- Personalidad y capacidad

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

Art. 3.- Régimen

La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador manifestada en la escritura fundacional, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

 

Art. 4.- Nacionalidad y domicilio

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio de la Fundación radicará en Avenida de Aragón, 402, 8ª planta (Edificio Allende) 28022, Madrid. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

 

Art. 5.- Ámbito de actuación 

La Fundación desarrollará su actividad dentro de todo el territorio del Estado español peninsular e insular- y en cualquier país del extranjero.

TÍTULO SEGUNDO

FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

 

Art. 6.- Fines 

La Fundación tiene como objetivos y fines fundacionales, los siguientes:

Promover, y facilitar la optimización de la gestión y administración de los servicios y centros sanitarios, hospitalarios y de salud, tanto públicos como privados, mediante el desarrollo y puesta a disposición de herramientas e instrumentos de gestión eficaces, acordes con las necesidades presentes y futuras en materia de salud pública.

Promover y facilitar la optimización, gestión y administración de centros docentes, educativos y de formación en general, mediante el desarrollo y puesta a disposición de herramientas de gestión docente y nuevas tecnologías que optimicen la formación integral de las nuevas generaciones, particularmente en disciplinas complementarias de materias regladas, tales como la convivencia, la tolerancia, solidaridad y respeto por la naturaleza y el medio ambiente.

Promover la formación de la sociedad para que sus ciudadanos adquieran competencias digitales y puedan moverse con libertad, en igualdad y con conocimientos acordes a la sociedad emergente en este nuevo milenio.

 

Art. 7.- Actividades fundacionales

La Fundación, para lograr alcanzar la finalidad fundacional indicada en el artículo anterior, desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:

  • Promover el desarrollo y facilitar la generación de herramientas informáticas y nuevas tecnologías de carácter novedoso.
  • Promover la utilización de instalaciones técnicas adecuadas para una gestión y administración óptima de programas educativos y sanitarias.
  • Facilitar y promover la prestación de servicios adecuados para el desarrollo, migración. soporte y actualización permanentes de aplicaciones informáticas integrales susceptibles de mejorar la atención en materia de salud y educativas.
  • Promover, facilitar y coordinar servicios de formación continuada relativos a la utilización de determinadas herramientas tecnológicas con la finalidad de hacer un uso efectivo y óptimo de las mismas, particularmente en los sectores de salud y formación.
  • Promover la prestación de servicios de atención, asesoría y consultoría informática y de soporte tecnológico en relación con aplicativos de de gestión y administración que garanticen una optima respuesta a las necesidades sociales en materia de salud pública y educativa.

 

Art. 8.- Libertad de actuación

El Patronato tendrá plena libertad de actuación para determinar las actividades de la Fundación y para proyectar su actuación, tendente en cualquier caso a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

 

Art. 9.- Determinación de los beneficiarios

Tendrá la condición de Beneficiario cualesquiera persona física o jurídica que, por la propia naturaleza de los fines de la Fundación, reciba de una forma directa los resultados o efectos desarrollados o conseguidos por la Fundación.

 

Art. 10.- Destino de las rentas e ingresos

A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, previa deducción de los gastos realizados, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.

La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo marcado por la legislación que le sea aplicable en cada momento, en la actualidad, el plazo será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro siguientes al cierre de dicho ejercicio.

TÍTULO TERCERO

PATRONATO

 

Art. 11.- Naturaleza

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

 

Art. 12.- Composición del Patronato 

El Patronato quedará compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 9 miembros. El primer Patronato, y sus miembros, se corresponderá con el designado en la escritura de constitución por el Fundador. Dichos Patronos tendrán la consideración de Patronos Fundadores.

Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. Sin perjuicio de ello y salvo que el Fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

 

Art. 13.- Duración del mandato 

Los patronos desempeñarán sus funciones durante 5 años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.

 

Art. 14.- Nombramientos y sustitución de patronos

El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato.

Producida una vacante por cualquier causa, el Patronato adoptará el acuerdo de fijar el número concreto de patronos y designar a una persona para cubrirla o dejarla vacante si el número de patronos es igual o superior al mínimo establecido en el Artículo 12 de estos estatutos.

El plazo para cubrir vacantes será dos meses desde que se produce la vacante.

Los acuerdos para nombrar patronos se requieren que sean aprobados por la mitad más uno de los miembros del Patronato.

 

Art. 15.-Aceptación del cargo de patrono

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario con firma legitimada notarialmente, o en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

 

Art. 16.- Ejercicio del cargo de patrono y representación

El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente.

No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.

 

Art. 17.- Cese de patronos

1.- El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica;

b) Renuncia comunicada con las debidas formalidades;

c) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley;

d) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato;

e) Por resolución judicial;

f) Por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo;

g) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de un delito con pena de prisión superior a seis (6) años;

h) Por incumplir las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos y/o en otras normas y disposiciones, que en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

2.- La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.

 

Art. 18.- Organización del Patronato

Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente. Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato.

 

Art. 19.- El Presidente

Al Presidente le corresponde:

a) Ostentar la representación de la fundación en juicio y fuera de él, y ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas;

b) Ejecutará los acuerdos que se adopten en su caso, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

c) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

d) Velar por el cumplimiento de la ley y de los Estatutos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.

f) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida o expresamente se le deleguen.

 

Art. 20.- El Vicepresidente 

En el caso de que se designase, entre los miembros del Patronato, un Vicepresidente, corresponderá al mismo realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

 

Art. 21.- El Director General

Al Director General le corresponde:

a) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.

b) Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

c) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

d) Velar por el cumplimiento de la ley y de los Estatutos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.

f) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida o expresamente se le deleguen.

g) Gestión de los proyectos relacionados con los intereses de la Fundación.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Director General.

 

Art. 22.- El Secretario 

Son funciones del Secretario del patronato:

a) Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente.

b) y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.

c) Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un patrono, o solo con voz en caso contrario.

d) Conservar toda la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.

e) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente y el Director General, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato, así como los informes que sean necesarios.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o expresamente se le deleguen.

g) En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

 

Art. 23.- El Tesorero 

En el caso de que se designase, entre los miembros del Patronato, un Tesorero, serán funciones del mismo la de recaudar y administrar los fondos de la Fundación, custodiarlos e invertirlos en la forma que indique el Patronato.

Ejecutar los pagos que ordene el Patronato y autorizarlos con su firma o con la de la persona designada por el Patronato.

Llevar la contabilidad y custodiar los justificantes de gastos e ingresos, así como los libros contables.

Llevar y formular las cuentas anuales de la Fundación.

 

Art. 24.- Facultades del Patronato 

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

a) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.

b) Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c) Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones.

d) Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.

e) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales

f) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.

g) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

 

Art. 25.- Reuniones del patronato y convocatoria

El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

 

Art. 26.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados.

Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos.

No obstante lo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo susceptible de aprobación por parte del Patronato, se requerirá el voto favorable de, al menos, el Presidente o Director General junto a uno los Patronos Fundadores, miembros del Patronato de la Fundación.

De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

 

Art. 27.- Obligaciones del Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 

Art. 28.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos

Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

 

Art. 29.- Comisión Ejecutiva 

El Patronato podrá encomendar ciertas facultades a una Comisión Ejecutiva, cuyos miembros serán designados por el mismo órgano. En este caso, tal Comisión Ejecutiva desempeñara las funciones que se determinen por el propio Patronato no pudiendo en ningún caso aprobar las cuentas y el plan de actuación, modificar los Estatutos, fusionar y liquidar la Fundación ni aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.

En todo caso, la creación, modificación y supresión de la Comisión Ejecutiva deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones que corresponda.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art. 30.- Patrimonio fundacional

El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.

 

Art. 31.- Dotación patrimonial de la Fundación

La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

 

Art. 32.- Financiación 

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Asimismo, la Fundación podrá realizar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundaciones o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.

Además, podrán intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades, con arreglo a lo previsto en los siguientes apartados:

– La fundación podrá participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deberán dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.

– Si la fundación recibiera por cualquier título, bien como parte de la dotación inicial, bien en un momento posterior, alguna participación en sociedades en las que deba responder personalmente de las deudas sociales, deberá enajenar dicha participación salvo que, en el plazo máximo de un año, se produzca la transformación de tales sociedades en otras en las que quede limitada la responsabilidad de la fundación.

 

Art. 33.- Administración 

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

 

Art. 34.- Régimen financiero

El ejercicio económico comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

 

Art. 35.- Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Las cuentas anuales deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes  a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.

Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.

Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.

Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

TÍTULO QUINTO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

 

Art.- 36.- Modificación de estatutos

Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, se estará a lo establecido en el Articulo 25 de los presente Estatutos.

La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

 

Art. 37.- Fusión con otra Fundación

La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado siguiendo lo establecido en el Artículo 25 de los presente Estatutos y deberá ser comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

 

Art. 38.- Extinción de la Fundación.

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

 

Art. 39.- Liquidación y adjudicación del haber

La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y, además, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.