PATRONATO
Art. 11.- Naturaleza
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Art. 12.- Composición del Patronato
El Patronato quedará compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 9 miembros. El primer Patronato, y sus miembros, se corresponderá con el designado en la escritura de constitución por el Fundador. Dichos Patronos tendrán la consideración de Patronos Fundadores.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. Sin perjuicio de ello y salvo que el Fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
Art. 13.- Duración del mandato
Los patronos desempeñarán sus funciones durante 5 años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.
Art. 14.- Nombramientos y sustitución de patronos
El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato.
Producida una vacante por cualquier causa, el Patronato adoptará el acuerdo de fijar el número concreto de patronos y designar a una persona para cubrirla o dejarla vacante si el número de patronos es igual o superior al mínimo establecido en el Artículo 12 de estos estatutos.
El plazo para cubrir vacantes será dos meses desde que se produce la vacante.
Los acuerdos para nombrar patronos se requieren que sean aprobados por la mitad más uno de los miembros del Patronato.
Art. 15.-Aceptación del cargo de patrono
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario con firma legitimada notarialmente, o en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 16.- Ejercicio del cargo de patrono y representación
El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente.
No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.
Art. 17.- Cese de patronos
1.- El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica;
b) Renuncia comunicada con las debidas formalidades;
c) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley;
d) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato;
e) Por resolución judicial;
f) Por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo;
g) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de un delito con pena de prisión superior a seis (6) años;
h) Por incumplir las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos y/o en otras normas y disposiciones, que en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
2.- La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.
Art. 18.- Organización del Patronato
Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente. Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato.
Art. 19.- El Presidente
Al Presidente le corresponde:
a) Ostentar la representación de la fundación en juicio y fuera de él, y ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas;
b) Ejecutará los acuerdos que se adopten en su caso, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
c) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
d) Velar por el cumplimiento de la ley y de los Estatutos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
f) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida o expresamente se le deleguen.
Art. 20.- El Vicepresidente
En el caso de que se designase, entre los miembros del Patronato, un Vicepresidente, corresponderá al mismo realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
Art. 21.- El Director General
Al Director General le corresponde:
a) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.
b) Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.
c) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
d) Velar por el cumplimiento de la ley y de los Estatutos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
f) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida o expresamente se le deleguen.
g) Gestión de los proyectos relacionados con los intereses de la Fundación.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Director General.
Art. 22.- El Secretario
Son funciones del Secretario del patronato:
a) Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente.
b) y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.
c) Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un patrono, o solo con voz en caso contrario.
d) Conservar toda la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.
e) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente y el Director General, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato, así como los informes que sean necesarios.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o expresamente se le deleguen.
g) En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Art. 23.- El Tesorero
En el caso de que se designase, entre los miembros del Patronato, un Tesorero, serán funciones del mismo la de recaudar y administrar los fondos de la Fundación, custodiarlos e invertirlos en la forma que indique el Patronato.
Ejecutar los pagos que ordene el Patronato y autorizarlos con su firma o con la de la persona designada por el Patronato.
Llevar la contabilidad y custodiar los justificantes de gastos e ingresos, así como los libros contables.
Llevar y formular las cuentas anuales de la Fundación.
Art. 24.- Facultades del Patronato
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
a) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
b) Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones.
d) Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
e) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales
f) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.
g) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Art. 25.- Reuniones del patronato y convocatoria
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.
La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Art. 26.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados.
Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos.
No obstante lo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo susceptible de aprobación por parte del Patronato, se requerirá el voto favorable de, al menos, el Presidente o Director General junto a uno los Patronos Fundadores, miembros del Patronato de la Fundación.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 27.- Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Art. 28.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Art. 29.- Comisión Ejecutiva
El Patronato podrá encomendar ciertas facultades a una Comisión Ejecutiva, cuyos miembros serán designados por el mismo órgano. En este caso, tal Comisión Ejecutiva desempeñara las funciones que se determinen por el propio Patronato no pudiendo en ningún caso aprobar las cuentas y el plan de actuación, modificar los Estatutos, fusionar y liquidar la Fundación ni aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.
En todo caso, la creación, modificación y supresión de la Comisión Ejecutiva deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones que corresponda.